Trámites frecuentes: Seguros
1. ¿Qué significan los dígitos antes del número de mi cédula en la orden patronal? | Regresar
La CCSS utiliza ciertos dígitos en la orden patronal, para identificar el estado de los trabajadores asegurados, estos números se ubican antes del número de cédula en dicho documento.
A continuación el detalle:
En el caso que aparezca un número 0 (CERO): significa que la persona es un trabajador de nacionalidad costarricense.
Cuando aparece un número 7 (SIETE): quiere decir que el asegurado es un trabajador extranjero.
Si antes del número de cédula está un 9 (NUEVE): quiere decir que el trabajador tiene datos erróneos en los registros de la CCSS.
2. ¿Quién puede ser un beneficiario del Seguro por el Estado? | Regresar
Tienen opción de Seguro por el Estado, las personas que no dispongan de alguna modalidad de aseguramiento, cuando se cuente con algún elemento que permita presumir la carencia de recursos económicos, suficientes para optar por un seguro contributivo o sufragar el costo completo de los servicios médicos. Por lo general, este beneficio se otorga a personas quienes viven por debajo de la línea de pobreza.
3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el beneficio de Seguro por el Estado? | Regresar
La persona interesada en obtener un Seguro por el Estado para recibir servicios de salud, deberá identificarse mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos, según corresponda:
Cédula de identidad.
Pasaporte, cédula de residencia u otro documento idóneo del que se desprenda con certeza la identidad de la persona.
Una vez realizado el proceso de calificación por parte de los funcionarios de la CCSS y se determine que el interesado cumple con los requisitos y condiciones para disfrutar del beneficio de Seguro por el Estado, será la Unidad de Afiliación y Validación de Derechos, del Área de Salud donde viva la persona, la encargada de emitir el respectivo carné de salud.
4. ¿Cuáles son los requisitos para obtener un seguro voluntario? | Regresar
Para solicitar un seguro voluntario, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Original y copia de su cédula de identidad, carné de salud provisional (lo solicita en el EBAIS o clínica de su área de adscripción) y un recibo de luz.
Luego de presentarlos, se realiza una entrevista y se determina el monto de ingreso del solicitante, con el fin de establecer lo que debe pagar, que es el 9,5 por ciento del total reportado.
Usted puede venir a la Plataforma de Servicios de la CCSS, ubicada en el primer piso de Oficinas Centrales, en la ventanilla número uno. El horario de presentación de dichos documentos es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
5. ¿Cómo me retiro del seguro voluntario de la CCSS? | Regresar
El Seguro Voluntario es irrenunciable. Únicamente se puede suspender si cumple con alguna de las siguientes excepciones:
La afiliación a este Seguro es voluntaria, pero una vez adquirida se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado pasa a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al Seguro por el Estado.
Cuando el asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja Costarricense de Seguro Social, puede decidir su continuación o su exclusión del régimen. Si su decisión fuere lo segundo, debe así comunicarlo por escrito.
Si la persona cumple alguna de estas salvedades, para gestionar la desafiliación debe presentar:
1. Una carta solicitando la suspensión y explicando el motivo, dirigida a la Jefatura del Área de Seguro Voluntario, en la que explique que entrará a una planilla de una nueva empresa.
2. Fotocopia de la cédula de identidad.
Debe presentar, en forma adicional, lo siguiente:
En caso de laborar con un patrono, debe presentar fotocopia de la orden patronal mecanizada.
En caso de adquirir un beneficio familiar, debe presentar fotocopia del carné de seguro, expedido por la clínica o EBAIS.
En caso de adquirir Seguro por el Estado, debe presentar fotocopia del carné de seguro (con fecha de emisión actual), expedido por la clínica o EBAIS.
En caso de adquirir pensión ya sea por IVM, No Contributivo o algún otro régimen, debe presentar una certificación de pensionado emitida por la Gerencia de Pensiones de la CCSS, la cual debe indicar el tipo de pensión y fecha de vigencia.
En caso de salida del país por tres meses o más, debe presentar fotocopia del tiquete aéreo, terrestre o marítimo según corresponda.
6. ¿Qué pasa si falto al pago del Seguro Voluntario?| Regresar
Si el asegurado voluntario deja de cancelar el seguro, se suspende la facturación de los comprobantes de pago, condición que sólo podrá activarse si paga las cuotas adeudadas, hasta un máximo de seis mensualidades.
7. ¿Puede una persona no asegurada recibir atención médica? | Regresar
La prestación de servicios de salud a personas no aseguradas, es un derecho reconocido internacionalmente, en el caso de emergencias con el pago posterior del servicio y, previo pago en casos no urgentes, disponiéndose concomitantemente el deber de poner a disposición del paciente las alternativas de aseguramiento que ofrezca la institución.
La Constitución Política de Costa Rica establece:“Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad
En caso de que la atención no sea de urgencia o de emergencia, el pago deberá efectuarse por el no asegurado antes de recibir la atención, sin perjuicio de poner a su disposición las alternativas de aseguramiento que ofrece la institución.
(…) En caso de no asegurados, cuando la atención sea urgente, serán atendidos de inmediato, bajo su responsabilidad económica, entendiéndose que el pago podrá hacerse, en esta hipótesis, después de recibir la atención médica”.
8. ¿Cuál es el procedimiento para poder hacer uso de los servicios de salud que brinda la CCSS? | Regresar
Para solicitar los servicios de salud en los centros médicos de la CCSS, los asegurados deberán acreditar su condición con los siguientes documentos:
Cédula de identidad o documento de similar rango en el caso de los extranjeros.
Orden patronal.
Carné de asegurado.
Cuando la necesidad de atención médica sea urgente, ésta se brindará de forma inmediata pero oportunamente deberá procederse a las verificaciones respectivas y al cobro cuando corresponda.
Si el asegurado se presenta sin los documentos que lo acrediten como tal, será atendido si se trata de urgencia o de emergencia, pero si no acredita su condición dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que concluyó la atención médica, el servicio le será cobrado por las vías que fueren pertinentes.
Los servicios que se otorguen a personas extranjeras no aseguradas en condición de pobreza, a quienes no les puede ser otorgado el Seguro por el Estado, deberán facturarse para efectos del cobro a la instancia de Gobierno.
9. ¿Puede un asegurado directo gozar de los beneficios que da la CCSS cuando su patrono se encuentre moroso con la institución? | Regresar
Los asegurados directos activos asalariados cuyos patronos se encuentren en mora, podrán recibir todas las prestaciones previstas por la CCSS, pero su costo deberá ser asumido por el patrono.
10. ¿Cuáles miembros de mi familia cubre el seguro por Beneficio Familiar? | Regresar
El seguro por Beneficio Familiar cubre al o la cónyuge, la compañera o el compañero, hijos, hermanos, padre, madre y otros menores, que dependan económicamente del asegurado directo, según las siguientes condiciones:
Cónyuge sin actividad lucrativa, cuya dependencia económica se deba a una invalidez para el trabajo, o a la circunstancia de encontrarse realizando estudios en el nivel superior, mientras mantenga esa situación, o al desempleo involuntario, o a la ausencia de otros medios económicos propios que le permitan su subsistencia.
Compañera o compañero: en los casos de unión libre o de hecho, el compañero (a) tiene derecho al seguro familiar, siempre y cuando la convivencia marital se haya mantenido en forma estable y bajo el mismo techo, por un año o más.
Hijos con discapacidad severa, sin límite de edad, hijos (as) menores de 18 años de edad, o mayores hasta los 22, si cursan estudios de enseñanza media o técnica, parauniversitaria o, hasta los 25 años, si cursan estudios universitarios o en colegios universitarios.
También quedan incluidos aquellos hijos (as) que, aunque mayores de edad, estén en imposibilidad material para trabajar, en virtud de tener que cumplir su obligación de velar por alguno de sus padres, siempre y cuando éstos sean mayores de 65 años o presenten discapacidad severa.
Madre o la persona que le hubiere prodigado los cuidados propios de la madre.
Padre natural o de crianza cuando a juicio de la Caja exista dependencia económica completa del asegurado directo.
Hermanos (as) menores de 18 años de edad, o mayores hasta 22 ó 25 años, siempre que se encuentren en la situación prevista respecto de los hijos (as), que estén debidamente inscritos, sean solteros y cumplan normalmente los estudios. El beneficio familiar también puede ser otorgado a los hermanos (as) mayores de edad con discapacidad severa, así como a aquel que se encuentre en imposibilidad material para trabajar en virtud de tener que cumplir su obligación de velar por alguno de sus padres mayores de 65 años ó con discapacidad severa.
Otros menores de 18 años de edad, de 22 y hasta los 25 años si cursan estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, según corresponda, no necesariamente ligados por un vínculo de familia con el asegurado directo, que convivan con él.
Toda persona menor de edad o en período de gestación no protegida por el seguro familiar, que no se encuentre sujeta a la obligatoriedad de cotizar, tiene derecho a las prestaciones sanitarias con cargo al Estado.