Trámites frecuentes: Incapacidades

6. ¿La Caja Costarricense de Seguro Social puede depositar el subsidio por Licencia de Maternidad a mi cuenta bancaria? | Regresar

Sí se puede pagar el subsidio de Licencia por Maternidad, mediante el depósito a una cuenta bancaria. Para ello, la persona interesada debe presentarse en la ventanilla de subsidios (número ocho), ubicada en la Plataforma de Servicios, en el primer piso de Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada en San José.

Los documentos que debe presentar son:

Su cédula de identidad.

Constancia del banco de la cuenta cliente donde desea que le depositen su incapacidad, esto sería en el caso que en el sistema no haya registrada ninguna cuenta.

 

Para efectos de pago de subsidio por Licencia de Maternidad, la CCSS paga el cincuenta por ciento (50%) de su salario registrado en planilla. El otro 50 por ciento (50%), le corresponde a su patrono.

La Institución le pagará los días que hayan pasado desde que el médico extendió la licencia por maternidad, hasta la presentación de la solicitud de pago de subsidio, más un mes por adelantado. En lo sucesivo, la CCSS pagará mes a mes durante el periodo de Licencia por Maternidad.

El horario de la Plataforma de Servicios es de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

7. ¿Puede una Licencia por Maternidad extenderse por un más del tiempo estipulado por la Ley? | Regresar

Una Licencia por Maternidad no puede extenderse por más del tiempo que la Ley establece, esto porque la normativa dice que una mujer disfruta de su Licencia por un periodo de cuatro meses: un mes antes y tres meses después del parto.

Durante ese tiempo, la CCSS paga el cincuenta por ciento (50%) del salario de la asegurada y el patrono está obligado a pagar el otro cincuenta por ciento (50%), durante todo el periodo de licencia.
En el caso de los embarazos riesgosos, sean múltiples o no, y que se necesite de un periodo mayor al que la Ley establece como periodo de maternidad, la paciente puede solicitar que su médico le extienda una certificado de incapacidad por enfermedad durante el tiempo que considere necesario, previo a la Licencia por Maternidad.

Si el ser procreado naciere sin vida, el período original de la licencia se modificará otorgando una nueva licencia hasta por 45 días a partir de la fecha del parto o fecha de defunción del neonato, esto según el Artículo 19 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud.

En el caso de las incapacidades por enfermedad, la CCSS paga el 60 por ciento (60%), de la incapacidad, a partir del cuarto día.

 

8. ¿Se puede cobrar el subsidio por incapacidad cuando el patrono se encuentra moroso con la CCSS? | Regresar

Sí se puede cobrar. Cuando se realicen pagos por concepto de incapacidad a trabajadores activos, encontrándose el patrono en condición de moroso, el costo de esas prestaciones debe facturarse al patrono.

Tratándose de asegurados voluntarios y trabajadores independientes, atrasados en el pago de sus cuotas, no es procedente el reconocimiento de prestaciones en dinero. Sólo procede el pago por prestaciones otorgadas cuando se encuentre al día en el pago de sus cuotas.

En el caso de los Trabajadores Independientes que presenten la doble condición de trabajador independiente y patrono físico, procede el pago sólo en el caso de estar al día con la seguridad social en sus dos situaciones.

 

9. ¿Cuál es el procedimiento para que una persona pueda optar por una licencia para cuidar a un paciente en fase terminal? | Regresar

El procedimiento para el otorgamiento de una licencia para cuido de paciente en fase terminal es:

El médico tratante del paciente extiende un dictamen en el que se determina la fase terminal del paciente.

El responsable que va a cuidar al paciente en fase terminal, debe entregar dicho dictamen junto con una solicitud escrita ante el centro médico donde está adscrito el enfermo para su análisis y respectiva autorización, la cual estará a cargo de la Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades.

 

10. ¿Cuál es el plazo que cubre la licencia para cuidar a un paciente en fase terminal? | Regresar

Según una modificación a la Ley Nº 7756 Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, publicada en La Gaceta el 5 de octubre de 2007, el plazo en que una persona puede cuidar a un enfermo en fase terminal, pasó de seis meses a tiempo indefinido. Esto quiere decir que una persona podrá cuidar a un paciente hasta su fallecimiento.

 

11. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el subsidio de ayuda por gastos de funeral? | Regresar

La persona que realizó los gastos del funeral puede optar por realizar los trámites en la sucursal más cercana a su comunidad o bien en las Oficinas Centrales de la CCSS.

Los requisitos para el pago del Fondo Mutual (subsidio por funeral) son:

Beneficiarios: Asegurado directo o por el Estado, cónyuge o compañero (a), viudez, pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), o del  Régimen No Contributivo (RNC).

Presentar los siguientes documentos de la persona fallecida: Cédula, carné de asegurado, certificado de defunción o certificado médico (originales y copias).

La persona que realizó el gasto de funeral debe presentar: Factura original cancelada, cédula (original y copia), autorización escrita y cédula del autorizado, si aplica.

Pensionado: Constancia del tipo de pensión.

Asegurado por el Estado: Constancia de derechos vigente.

Si el fallecido es el cónyuge o compañero (a): constancia de matrimonio reciente o carné de asegurado vigente.

 

El derecho al cobro prescribe a los seis meses desde la fecha de defunción.

Actualmente, si el fallecido o fallecida era asegurado directo o pensionado, el monto a que tiene derecho la persona que realizó los gastos de sepelio es de ¢95 mil colones.